viernes, 16 de mayo de 2008

IMPUESTO A LAS GANACIAS SÚBITAS





Venezuela se ha caracterizado por ser un país petrolero, con una economía que se basa en los ingresos que obtiene del petróleo. Actualmente los precios del petróleo han alcanzado precios históricos ubicándose entre 100 y 120 dólares. Es de allí que surge la posibilidad de utilizar las ganancias que se obtienen de los ingresos petroleros en bienestar del país, dando paso a la Ley de Impuesto a las Ganancias Súbitas.

El Impuesto a las Ganancias Súbitas es también conocida como Ley de Impuesto sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos; dicha Ley establece que se cobrará entre 50% y 60% de impuesto, solo si el precio del barril excede el promedio mensual de todas las cotizaciones diarias altas y bajas para la venta del petróleo.

Las transacciones sujetas al impuesto son las exportaciones o transportación al exterior de hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados así como los productos derivados.

Se cobrará un 50% de las ganancias si el precio equivale a 70 dólares, si oscila entre 70 y 100 dólares se cobrará el 60% y si se encuentra por debajo de 70 dólares no habrá tributación. Como ejemplo referencial la tasa se aplicara de la siguiente manera: si el precio de venta es igual o menor a $100 y el precio referencial es de $70 se calculara el 50% de Impuesto a la diferencia entre el precio de venta y el precio referencial (Si el barril cuesta $90 se le resta a esta cifra $70 y al resultado, $20 en este caso se le aplicará la tasa del 50%).

El objetivo primordial de esta normativa es dictar reglas que reajusten los beneficios excesivos que obtienen los inversionistas extranjeros en la producción y explotación de hidrocarburos, esta norma permitirá dirigir los ingresos obtenido por el cobro del impuesto al bienestar social, tal es el caso del fondo de desarrollo nacional (FONDEN) al cual irán de manera directa, por otra parte presidente de la Republica manifestó en una entrevista que también los recursos serán destinados de manera especial al sistema nacional de salud y a la adecuación de los hospitales.

La Ley de Impuesto a las Ganancias Súbitas fue llevada a la Asamblea Nacional el 01 de Abril del 2008 y fue aprobada el 03 de Abril del presente año.

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