viernes, 13 de junio de 2008

RÉGIMEN DE FACTURACIÓN



El SENIAT mediante Providencia Administrativa Nº 0591 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.759 de fecha 31-08-2007, y la Resolución 320, establece las normas generales para emisión de facturas y otros documentos, dicha providencia estará respaldada por el Código Orgánico Tributario y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quine dará a conocer los lineamientos en relación a la elaboración de facturas e impondrá las sanciones que correspondan por la no emisión de facturas, o emisión con errores de facturas.


La providencia administrativa establece como requisitos legales para la emisión de facturas (entendiéndose por factura todo documento que refleje el bien o servicio que se adquiere, el monto o costo del bien, a persona que lo adquiere, el nombre del vendedor, entre otros), y se apoya en el Articulo 54 de la Ley de IVA, que dice que los contribuyentes están en la obligación de emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y demás operaciones gravadas.
Los requisitos legales que establece la providencia administrativa, en apoyo del Artículo 57 de la Ley de IVA son los siguientes:


-Numeración consecutiva y única del documento.
-Número de control consecutivo y único pre – impreso.
-Nombre y domicilio del emisor.
-Número de RIF del emisor.
-Nombre y RIF del adquiriente o receptor.
-Monto del impuesto separado del precio.


En la Resolución Nº 320 establece los siguientes requisitos:


-Fecha de emisión de la factura o documento.
-Contener la denominación factura o documento equivalente.
-Nombre completo del bien o receptor del servicio si se trata de persona natural.
-Denominación o razón social del adquiriente del bien o servicio en caso de persona jurídica.
-Número de RIF del adquiriente.
-Condiciones de pago: contado, crédito, plazos, cuotas, intereses.
-Descripción del bien o servicio, indicando precio unitario, cantidad, monto venta, alícuota.
-Las facturas deben provenir de de imprentas autorizadas.
-Deben contener pre – impreso los datos de la imprenta autorizada y el Nº de Resolución de la autorización otorgada.
-Tener en forma pre – impresa el total de los Nº control asignados al contribuyente “”desde el Nº … hasta el Nº …”.

Los contribuyentes que emitan facturan y otros documentos equivalentes están obligados a cumplir con los requisitos que impone la Providencia Administrativa, Resolución o cualquier otro documento que emita el SENIAT en relación a facturación.


En caso de que no se cumpa con lo requerido, el Código Orgánico Tributario en su Articulo 101 expone los ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir facturas, así como las sanciones que se impondrá si los contribuyentes no cumplen con lo mencionado. Las sanciones oscilan entre 1 U.T y 200 U.T. Ejemplo: por no emitir facturas se multara con 1 U.T. por cada factura sin emitir, y por emitir facturas con errores 1 U.T. por cada factura con error, hasta un máximo de 150 U.T.




BIBLIOGRAFIA
Providencia Nº SNAT/2003/1.677 sobre las “Obligaciones que deben cumplir los Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor Agregado”. G.O. Nº 37.661 de fecha 31/03/03. Vigencia: 01/04/03.





Disposiciones Relacionadas con la Emisión e Impresión de Facturas y otros DocumentosResolución N° 320, G.O. N° 36.859 de Fecha 29/12/99