A través del Plan Evasión Cero el SENIAT persigue fortalecer y desarrollar la capacidad fiscalizadora de la administración tributaria, reduciendo los niveles de evasión, elusión y contrabando, mejorando de esta manera los esquemas tradicionales que se venían aplicando, es así que pretende ser una metodología hacia lo interno de la institución, donde persigue evaluar constantemente a los contribuyentes del SENIAT.
Mediante el Plan Evasión Cero el SENIAT aspira mantener hacia el sector económico el riesgo subjetivo como elemento de estimulo al cumplimiento voluntario. Este plan es aplicado en los sectores económicos donde la evasión y elusión fiscal son más significativas.
Mediante el Plan Evasión Cero el SENIAT persigue que los contribuyentes cumplan con lo que las leyes o reglamentos establecen:
Llevar en forma debida libros y registros especiales, cumpliendo con las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: libros contables, libros especiales y registros contables, estos deben permanecer en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones, estos registros son: registro de contribuyentes, registro de no contribuyentes, registro de contribuyente inscripción de oficio, registro especial por un registro general de sujeto pasivo.
Colocar el número de inscripción (RIF) en los documentos, declaraciones y actuaciones ante la administración tributaria, o en los casos necesarios.
Solicitar permisos previos o habilitaciones a las autoridades correspondientes.
Presentar dentro del plazo fijado las declaraciones exigidas por el SENIAT.
Los contribuyentes están en la obligación de emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias, tales como: emisión de facturas o documentos equivalentes, guías de despacho, cumpliendo con los requisitos, formalidades y especificaciones en la elaboración de tales documentos, y en los casos en los que se requiera la sustitución de facturas por maquinas fiscales.
Deben exhibir y conservar en forma ordenada los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones, las declaraciones, informes o situaciones que constituyan hechos imponibles.
Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier establecimiento, así como también comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. De igual manera debe comparecer ante las oficinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida.
Mantenerse informado en cuanto a las modificaciones que realice el SENIAT a través de resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias para que de esta manera puedan dar cumplimiento con los mismos.
En los casos en que se verifique el incumplimiento de los deberes formales, el órgano competente impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificara al contribuyente o responsable conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Las sanciones se darán por el incumplimiento en:
No llevar los libros especiales.
Llevar los libros especiales sin cumplir con las formalidades o atrasados por mas de un mes.
No llevar los libros contables en castellano o en moneda nacional (salvo casos autorizados).
No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos, los libros, documentos, registros, entre otros.
Quien incumpla con los deberes nombrados anteriormente será sancionado con el cierre del establecimiento por tres días o multas que oscilan entre 1 y 2000 unidades tributarias y dependiendo de la gravedad del caso la privación de libertad.
Mediante el Plan Evasión Cero el SENIAT aspira mantener hacia el sector económico el riesgo subjetivo como elemento de estimulo al cumplimiento voluntario. Este plan es aplicado en los sectores económicos donde la evasión y elusión fiscal son más significativas.
Mediante el Plan Evasión Cero el SENIAT persigue que los contribuyentes cumplan con lo que las leyes o reglamentos establecen:
Llevar en forma debida libros y registros especiales, cumpliendo con las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, tales como: libros contables, libros especiales y registros contables, estos deben permanecer en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.
Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones, estos registros son: registro de contribuyentes, registro de no contribuyentes, registro de contribuyente inscripción de oficio, registro especial por un registro general de sujeto pasivo.
Colocar el número de inscripción (RIF) en los documentos, declaraciones y actuaciones ante la administración tributaria, o en los casos necesarios.
Solicitar permisos previos o habilitaciones a las autoridades correspondientes.
Presentar dentro del plazo fijado las declaraciones exigidas por el SENIAT.
Los contribuyentes están en la obligación de emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias, tales como: emisión de facturas o documentos equivalentes, guías de despacho, cumpliendo con los requisitos, formalidades y especificaciones en la elaboración de tales documentos, y en los casos en los que se requiera la sustitución de facturas por maquinas fiscales.
Deben exhibir y conservar en forma ordenada los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones, las declaraciones, informes o situaciones que constituyan hechos imponibles.
Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier establecimiento, así como también comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente. De igual manera debe comparecer ante las oficinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida.
Mantenerse informado en cuanto a las modificaciones que realice el SENIAT a través de resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias para que de esta manera puedan dar cumplimiento con los mismos.
En los casos en que se verifique el incumplimiento de los deberes formales, el órgano competente impondrá la sanción respectiva mediante resolución que se notificara al contribuyente o responsable conforme a las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Las sanciones se darán por el incumplimiento en:
No llevar los libros especiales.
Llevar los libros especiales sin cumplir con las formalidades o atrasados por mas de un mes.
No llevar los libros contables en castellano o en moneda nacional (salvo casos autorizados).
No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos, los libros, documentos, registros, entre otros.
Quien incumpla con los deberes nombrados anteriormente será sancionado con el cierre del establecimiento por tres días o multas que oscilan entre 1 y 2000 unidades tributarias y dependiendo de la gravedad del caso la privación de libertad.
Código Orgánico Tributario
www.cim.org.ve/talleres/Deberes%20Formales%20Evasion%20Cero.ppt